El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha confirmado, en una sentencia de unificación de doctrina, que los jueces no pueden incrementar la indemnización por despido improcedente más allá de lo establecido en el artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores, que fija el pago en 33 días por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades. Esta decisión frena la posibilidad de añadir compensaciones económicas adicionales, incluso cuando se argumente que la cuantía no repara adecuadamente el daño sufrido.
El Alto Tribunal considera que los compromisos internacionales suscritos por España, como la Carta Social Europea y el Convenio 158 de la OIT, no permiten aplicar indemnizaciones superiores mientras no exista una legislación interna que las regule expresamente. Asimismo, recuerda que los pronunciamientos del Comité Europeo de Derechos Sociales no son vinculantes ni tienen capacidad jurisdiccional, por lo que no pueden modificar la normativa española vigente.
La sentencia, dictada el 16 de julio de 2025, refuerza la seguridad jurídica para empresas y trabajadores y marca una pauta clara en materia laboral.
Para más detalles, puede consultar la noticia original publicada por Europa Press:
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